La Ley Nº 21.681, que crea el Fondo de emergencia transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción, publicada el 1 de julio de 2024, establece un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (“ISIF”).
I. Oportunidad para ejercer la opción:
- Opción puede ejercerse hasta el 31 de enero de 2025.
- Se ejerce mediante formulario 50.
II. Descripción:
- El ISIF se aplica sobre las rentas acumuladas en la empresa, que se encuentran pendientes de retiro y tributación por parte de sus dueños, según el saldo del registro RAI (rentas afectas a los impuestos finales) al 31 de diciembre de 2023.
- El ISIF puede aplicarse sobre una parte o el total del saldo del registro RAI.
III. Quiénes pueden ejercer la opción:
- Contribuyentes acogidos al régimen general de tributación y contribuyentes acogidos al régimen Pro-Pyme (excluido el régimen transparente), que tributen según contabilidad completa;
- Que mantengan al 31 de diciembre 2023 un saldo de utilidades tributables acumuladas contenidas en el RAI.
IV. Tasa y créditos por concepto de impuesto de primera categoría (“IDPC”):
- Cuadro Resumen:
Tasa ISIF | ||
Contribuyente | Tasa aplicable | Derecho a crédito IDPC |
Régimen general | 12% | No |
Régimen Pro-Pyme | 30% | Sí* |
*Con tope del saldo acumulado de créditos o SAC al 31 de diciembre de 2023.
- Tanto en el caso de los contribuyentes acogidos al régimen general como en el de aquellos acogidos al Régimen Pro-Pyme, el crédito por concepto del IDPC se rebaja del registro SAC.
V. Efectos declaración y pago de ISIF:
Una vez declarado y pagado el ISIF, las cantidades que se afectaron con este impuesto:
- No se encontrarán afectas a ningún otro impuesto a la renta.
- Pueden ser retiradas o distribuidas por los socios en cualquier oportunidad, con preferencia a cualquier otra cantidad.