La Ley Nº 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal, publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de octubre de 2024, establece distintas medidas tributarias transitorias, entre las que destacamos los siguientes:
• Declaración voluntaria y extraordinaria de bienes en el exterior
• Término de gestiones judiciales pendientes
• Convenios de pago con la Tesorería General de la República
I. Declaración voluntaria y extraordinaria de bienes en el exterior
- Vigencia: Desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 (según modificación introducida por la Ley Nº 21.716).
- Descripción: Contribuyentes domiciliados en Chile pueden declarar de forma voluntaria y extraordinaria bienes o rentas situados en el extranjero (o situados en Chile bajo el cumplimiento de ciertos requisitos especiales) que, habiendo estado afectos a impuestos en el país, no hayan sido declarados o gravados con los impuestos respectivos, a fin de afectarlos con un impuesto único y sustitutivo de 12%.
La declaración permite regularizar la situación tributaria de los bienes y rentas, presumiéndose de derecho la buena fe del contribuyente respecto a la omisión sobre las declaraciones de impuestos.
- ¿Quiénes pueden ejercer esta opción?:
- Contribuyentes domiciliados o residentes en Chile con anterioridad al 1 de enero de 2023.
- Personas o empresas que hayan adquirido la propiedad de los bienes declarados -cualquiera sea su naturaleza- con anterioridad al 1 de enero de 2023, en relación con dichos bienes y las rentas provenientes de estos obtenidas hasta el 31 de diciembre de 2023, con ciertas excepciones.
- Requisitos y reglas especiales:
- Debe acreditarse el origen de los bienes o rentas y su trazabilidad debe respaldarse razonablemente.
- Bienes y rentas deben ser declarados según su valor comercial a la fecha de la declaración, conforme a reglas especiales.
- El valor de los bienes determinado para fines de aplicar el impuesto, pasa a formar parte de su costo para fines tributarios.
- No es obligatorio ingresar al país los bienes y rentas declarados.
- El Servicio de Impuestos Internos tiene un plazo de 12 meses para fiscalizar la declaración y pago del impuesto.
- Una vez presentada la declaración y pagado el impuesto, se debe regularizar el cumplimiento de las obligaciones cambiarias ante el Banco Central, según corresponda.
II. Término de gestiones judiciales pendientes
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- Vigencia: Desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 (según modificación introducida por la Ley Nº 21.716).
- Descripción: contribuyentes pueden poner términos a gestiones judiciales por reclamos de impuestos, accediendo a una condonación total de intereses y multas, si reconocen la deuda tributaria reajustada.
- ¿Quiénes pueden ejercer esta opción?
- Contribuyentes que al 1 de noviembre de 2024 mantengan gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de impuestos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros o Tribunales Superiores de Justicia.
- Gestiones judiciales deben haberse iniciado antes del 1 de enero de 2024.
- No procede respecto de casos relacionados con delitos tributarios, abuso o simulación.
III. Convenios de pago con la Tesorería General de la República
- Vigencia: Desde el 1 de noviembre de 2024 y hasta el 21 de marzo de 2025 (según modificación introducida por la Ley Nº 21.716).
- Descripción: la Tesorería General de la República podrá suscribir convenios de pago por hasta 48 meses, en cuotas periódicas, mensuales y sucesivas, respecto de impuestos adeudados o multas.
- Con la suscripción del convenio de pago la Tesorería General de la República condonará todos los intereses y sanciones por mora respectivos.
- El convenio de pago no genera intereses y multas si el contribuyente lo cumple y mantiene vigente.
- ¿Quiénes pueden ejercer esta opción?
- Contribuyentes que tengan impuestos adeudados o multas administrativas vencidos hasta el 31 de diciembre de 2023.
- Contribuyentes que paguen al contado también pueden acceder a la condonación total de intereses y sanciones