Medidas Tributarias Transitorias Ley N° 21.713

La Ley N° 21.713, publicada en el Diario Oficial el 24 de octubre de 2024, introduce un conjunto de medidas tributarias transitorias enmarcadas dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal. Estas disposiciones representan una importante oportunidad para que contribuyentes regularicen su situación fiscal, reduzcan contingencias judiciales y accedan a beneficios relevantes ante la Tesorería General de la República.

A continuación, detallamos las tres principales medidas contenidas en la normativa:

I. Declaración voluntaria y extraordinaria de bienes en el exterior

Vigencia: 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2024 (según modificación de la Ley N° 21.716)

Descripción:
Esta medida permite a contribuyentes domiciliados o residentes en Chile declarar de manera voluntaria y extraordinaria aquellos bienes o rentas ubicadas en el extranjero, o en Chile bajo condiciones específicas, que, habiendo estado afectos a impuestos, no hayan sido previamente declarados al Servicio de Impuestos Internos (SII) o gravados debidamente.

A cambio de esta regularización, se aplica un impuesto único y sustitutivo del 12%, permitiendo al contribuyente sanear su situación tributaria, estableciendo la normativa de la presunción de buena fe de derecho por parte del declarante.

Requisitos principales:

  • El contribuyente debe haber estado domiciliado en Chile antes del 1 de enero de 2023.
  • La adquisición de los bienes debe haber ocurrido antes del 1 de enero de 2023 (rentas de estos bienes pueden acogerse hasta el 31 de diciembre, con excepciones)
  • El valor declarado debe reflejar el valor comercial a la fecha de la declaración, conforme a criterios especiales establecidos por la ley.
  • No se exige repatriar los activos al país.
  • El contribuyente debe acreditar el origen de los fondos y su trazabilidad de forma razonable.
  • El SII contará con un plazo de 12 meses para fiscalizar la declaración y el pago del impuesto.
  • Posterior a la regularización tributaria, se deberán cumplir también las obligaciones cambiarias ante el Banco Central de Chile, si corresponde.

II. Término de gestiones judiciales tributarias

Vigencia: 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2024 (según modificación de la Ley N° 21.716).

Descripción:
Los contribuyentes que mantengan gestiones judiciales pendientes por reclamos tributarios ante Tribunales Tributarios y Aduaneros o Tribunales Superiores de Justicia podrán acogerse a una condonación total de intereses y multas, siempre que reconozcan y ofrezcan caución de pago de la deuda tributaria reajustada.

Condiciones:

  • La gestión judicial debe haber iniciado antes del 1 de enero de 2024.
  • La controversia no puede estar relacionada con delitos tributarios, abuso o simulación.
  • Solo aplica para casos en etapa judicial, excluyendo procedimientos administrativos o situaciones en etapa de fiscalización.

Esta medida busca descongestionar los tribunales tributarios y facilitar una salida expedita para casos en los que el contribuyente esté dispuesto a reconocer su deuda.

III. Convenios de pago con la Tesorería General de la República

Vigencia: 1 de noviembre de 2024 hasta el 21 de marzo de 2025 (según modificación de la Ley N° 21.716).

Descripción:
La Tesorería General de la República está facultada para suscribir convenios de pago de hasta 48 meses respecto de impuestos impagos o multas administrativas vencidas hasta el 31 de diciembre de 2023.

Beneficios:

  • Condonación total de intereses y sanciones por mora al momento de suscribirse el convenio.
  • Mientras el contribuyente cumpla con los pagos pactados, no se generarán nuevos recargos.
  • También podrán acceder al beneficio quienes opten por pagar al contado.

Esta alternativa representa una vía concreta para empresas o personas naturales que deseen regularizar su situación sin afectar severamente su flujo financiero.

Conclusión: una oportunidad estratégica para regularizar o poner término a gestiones judiciales tributarias

Las medidas tributarias transitorias contempladas en la Ley N° 21.713 ofrecen un marco de acción concreto y temporal para resolver conflictos fiscales, transparentar patrimonios en el extranjero y negociar deudas tributarias con condiciones altamente favorables. Estas herramientas pueden ser especialmente útiles en el contexto actual de mayor fiscalización y necesidad de cumplimiento normativo.

En SL Abogados contamos con un equipo especializado en derecho tributario que puede asesorar a personas naturales y jurídicas interesadas en acogerse a estas disposiciones, minimizando riesgos y optimizando su estrategia fiscal.