La Ley N° 21.713, publicada en el Diario Oficial el 24 de octubre de 2024, establece nuevas normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Esta reforma tributaria incorpora modificaciones relevantes al Código Tributario y a la Ley sobre Impuesto a la Renta, y sus disposiciones, como regla general, comenzaron a regir desde noviembre de 2024.
En el presente boletín se presenta una descripción de las modificaciones que entraron en vigencia a partir del 1º de enero de 2025 y su impacto para los contribuyentes.
Modificaciones al Código Tributario
Modificación a los intereses moratorios
Anteriormente, los intereses penales por pagos de impuestos y contribuciones fuera de plazo se calculaban con una tasa fija del 1,5% mensual, equivalente al 18% anual. La nueva normativa reemplaza esta norma por una tasa de interés penal diaria, fijada semestralmente por el Servicio de Impuestos Internos (SII), en base al interés corriente aplicable a operaciones a un año o más, inferiores o iguales a 2.000 UF, reajustables en moneda nacional, publicado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), incrementado en un 3,5%.
Según la Resolución Exenta N° 133 de 2024, la tasa de interés penal diaria vigente para el primer semestre de 2025 es de 0,0225555556%, lo que equivale a un 4,11% en un período de 182 días de mora.
Esta modificación afecta a todos los contribuyentes, sin importar su régimen tributario o actividad, y aplica a los giros emitidos desde 2025, cuya vigencia ahora será de 5 días corridos desde la emisión (anteriormente, se extendía por todo el mes).
Multijurisdicción
La reforma permite que los Directores Regionales del SII fiscalicen contribuyentes con domicilio en cualquier jurisdicción del país, con autorización del Director Nacional o Subdirector respectivo. Esta medida se aplicará gradualmente: parte en la Región Metropolitana, Valparaíso y Biobío, y se extiende al resto del país en 2026.
Los procedimientos pueden realizarse por medios electrónicos o remotos. Se introducen reglas especiales para la presentación de reclamos judiciales y recursos administrativos (RAV y RAF), en caso de se aplique esta a facultad.
Nuevas normas sobre el procedimiento general de reclamaciones
La formación y tramitación del procedimiento general de reclamaciones pasa a ser electrónica. Antes se formaba en soporte papel, aunque los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) llevaban el registro digital. Ahora, se regula expresamente la digitalización del proceso, incluyendo registro, remisión de expedientes, actuación de las partes y excepciones para la presentación de documentos físicos o digitales externos (como pendrives) cuando el volumen lo justifique.
Se establece que las notificaciones pueden realizarse por correo electrónico, si así lo solicitan las partes o terceros. En este caso, dicha vía es obligatoria y única, invalidando otras formas como publicación en el sitio web del TTA o cartas certificadas.
Trazabilidad de pagos en efectivo
Para operaciones de compra y venta que superen las UF 50 y hasta UF 135 (límite que determinará el Ministerio de Hacienda con informe del Banco Central), se establece que deben respaldarse mediante medios de pago que permitan identificar al pagador. Si el pago es en efectivo, debe registrarse en la factura o documento que lo respalde.
No se permite fraccionar el pago ni realizar compras sucesivas para eludir el límite. El incumplimiento de esta norma puede sancionarse con multas y clausura del establecimiento.
Modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta
Régimen de Entidades Controladas en el Extranjero (CFC)
Se adecúan y refuerzan las normas del Régimen CFC, que afecta a contribuyentes domiciliados en Chile que controlan entidades extranjeras generadoras de rentas pasivas (como rentas de inversión, regalías, arrendamientos, entre otras).
Se modifican las hipótesis de relación para determinar si una entidad extranjera está controlada: se elimina la remisión a la Ley de Mercado de Valores.
Se incorporan nuevas hipótesis de relación para determinar si una entidad extranjera está controlada: ahora se presumen relacionadas ciertas personas naturales con vínculos familiares (padres, hijos, abuelos, nietos, cónyuges, hermanos en algunos casos), si además existe control político según la norma CFC.
La exclusión de rentas pasivas bajo el umbral de UF 2.400 no aplicará si la entidad se encuentra en un país con régimen fiscal preferencial. Se deben considerar las rentas pasivas de entidades o personas relacionadas para calcular este umbral.
Estas modificaciones afectan directamente las estructuras de inversión en el exterior realizadas a través de entidades controladas que obtienen rentas pasivas.
Nueva definición de regímenes fiscales preferenciales
Se establece una nueva definición para determinar si una jurisdicción califica como régimen fiscal preferencial. Para ello, se deben cumplir copulativamente dos condiciones: (1) que no exista un convenio vigente que permita intercambio efectivo de información para fines tributarios; y (2) que la jurisdicción no cumpla con los estándares de transparencia e intercambio de información fiscal internacional.
El SII deberá emitir una resolución con el listado oficial de estas jurisdicciones.
Esta normativa incide en múltiples ámbitos de la tributación internacional: ventas indirectas, precios de transferencia, régimen CFC, reorganizaciones, información obligatoria sobre inversiones en el extranjero, entre otras.
La Ley N° 21.713 introduce modificaciones importantes que obligan a los contribuyentes a revisar su cumplimiento tributario, tanto en el ámbito nacional como internacional. La correcta comprensión y aplicación de estas normas será esencial para evitar sanciones y adaptarse al nuevo entorno fiscal chileno.