Ley N° 21.713: Normas Vigentes desde abril y mayo de 2025 para Cumplimiento Tributario

La Ley N° 21.713, publicada en el Diario Oficial el 24 de octubre de 2024, continúa su implementación en 2025 con nuevas disposiciones que refuerzan el cumplimiento tributario en Chile. A partir de abril y mayo, entran en vigor nuevas normas orientadas a mejorar los mecanismos de fiscalización, incentivar la colaboración activa de los contribuyentes, modernizar procesos administrativos y permitir una relación más colaborativa con el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Normativa vigente desde abril de 2025

Denunciante anónimo

Las personas naturales podrán denunciar en forma voluntaria y anónima hechos constitutivos de delitos tributarios, con derecho a una retribución económica, cumpliéndose determinados requisitos. La medida busca fomentar el cumplimiento tributario mediante la colaboración ciudadana.

La denuncia debe aportar antecedentes sustanciales, precisos, veraces, comprobables y desconocidos por el SII. No podrán ser denunciantes anónimos: (i) quienes hayan incurrido en la conducta sancionada; (ii) administradores de la entidad denunciada; (iii) abogados que hayan prestado asesoría en los tres años previos; (iv) personas formalizadas, acusadas o condenadas por delitos tributarios; y (v) asesores multados por planificación elusiva.

La calidad de denunciante anónimo se adquiere mediante resolución fundada del SII. Esta resolución y la identidad del denunciante son secretas, salvo renuncia al anonimato. Toda persona que conozca la identidad (incluidos funcionarios públicos) tiene el deber de guardar secreto.

El denunciante anónimo no tendrá responsabilidad penal, administrativa ni civil, y podrá recibir el 10% de la multa aplicada como consecuencia del procedimiento, en calidad de ingreso no tributable. La multa debe ser superior al mínimo legal y el impuesto defraudado mayor a 100 UTA.

1.2 Cooperación eficaz

La cooperación eficaz constituye una herramienta adicional para promover el cumplimiento tributario. Si un contribuyente, dentro de un procedimiento de recopilación de antecedentes por delitos tributarios, colabora eficazmente en la identificación de otros responsables, esta cooperación puede llevar al SII a perseguir sólo la sanción pecuniaria.

Se entiende por cooperación eficaz el suministro de antecedentes sustanciales, precisos, veraces y comprobables, desconocidos por el SII. Puede darse también durante la investigación del Ministerio Público, permitiéndose en tal caso una rebaja de la pena hasta en dos grados. No aplica cuando el delito fue cometido únicamente por el contribuyente que coopera.

1.3 Modificaciones al aviso de inicio de actividades

I. Aumento o renovación de plazos de prescripción:

Si no se informan al SII ciertas modificaciones que alteren el formulario de inicio de actividades (como aumentos de capital, fusiones, divisiones), se pueden aumentar o renovar en 12 meses los plazos de prescripción para la revisión de efectos tributarios. El aumento aplica si estas se detectan durante el plazo original; la renovación, si el contribuyente las informa o se detectan posteriormente. En ningún caso el plazo de prescripción puede superar los 6 años. Solo aplica si el incumplimiento busca evitar el pago de impuestos o la aplicación de normas antielusivas.

II. Obligación de exigir acreditación de inicio de actividades:

Se obliga a exigir esta acreditación a entidades como órganos del Estado, municipalidades, medios de pago electrónicos y plataformas digitales de intermediación. 

Los administradores y/o operadores de medios de pago electrónico y de plataformas de intermediación deben (i) exigir que se les acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y (ii)  informar al SII (a) quiénes declararon no requerir inicio de actividades; (ii) el número y monto acumulado de sus operaciones; (iii) los registros de operaciones por solicitud del SII, entre otras obligaciones. Si el contribuyente no acredita el cumplimiento tributario, los administradores y operadores señalados deberán aplicar un “anticipo” en las facturas por sus servicios, además del IVA de la comisión. Esto se regula mediante la Circular 38 de 2025 del SII.

Instrucciones del SII sobre estas materias entran en vigencia en tres momentos: (i) desde la publicación de la Circular; (ii) desde el 1 de octubre de 2025 para la verificación del inicio de actividades; (iii) desde el 1 de enero de 2026 para el anticipo y verificación de cumplimiento tributario general.

2. Normativa vigente desde mayo de 2025

2.1 Comparecencia: otorgamiento de mandato digital

Se faculta a los contribuyentes para otorgar mandato a personas naturales en el sitio web del SII, a fin de realizar trámites tributarios en su nombre. Los mandatarios deben autenticarse con RUT y clave propia. Se entiende que tienen todas las facultades necesarias para el acto administrativo, tanto ante el SII como ante la Tesorería General de la República.

Si el mandato es revocado o renunciado y no hay nuevo representante, el SII podrá notificar mediante publicación en el sitio personal del contribuyente, lo que busca mantener la continuidad del cumplimiento tributario.

2.2 Notificaciones efectuadas por el SII

Como regla general, las notificaciones del SII deben realizarse por correo electrónico, para lo cual el contribuyente debe informar su dirección en el sitio personal del SII. Excepciones: contribuyente no  informa un correo electrónico, existe obligación legal distinta contribuyente no tiene acceso electrónico o está domiciliado en zonas sin conectividad. En estos casos se notificará personalmente, por carta o por cédula.

Incluso cuando no proceda legalmente la notificación por email, el SII deberá dar aviso por medios electrónicos. 

2.3 Consejo Tributario

Se crea el Consejo Tributario, órgano colegiado encargado de emitir opinión sobre las circulares del SII sometidas a consulta pública y sobre las estrategias de fiscalización. Está integrado por el Director del SII y cuatro consejeros designados por el Ministro de Hacienda. El Consejo tiene además un secretario nombrado por el Director.

El Director del SII debe presentar al Consejo: (i) el plan de cumplimiento tributario; (ii) su avance al finalizar el primer semestre; (iii) los resultados anuales previo a su publicación. El Consejo debe evaluar dicho plan anualmente y emitir recomendaciones para la elaboración de planes futuros. Esto institucionaliza la mejora continua y la legalidad en la función fiscalizadora del Estado.

Estas medidas vigentes desde abril y mayo de 2025 representan un avance integral en materia de cumplimiento tributario. La introducción de mecanismos como el denunciante anónimo, la cooperación eficaz, la obligación de verificar inicio de actividades, y el fortalecimiento de las notificaciones y representaciones digitales, configuran un nuevo estándar para la relación entre el contribuyente y el Estado.