Claves de la reforma tributaria para pymes y clase media

El martes 22 de julio de 2025 comenzó la tramitación en el Congreso del nuevo proyecto de reforma tributaria para pymes y clase media, impulsado por el Ministerio de Hacienda. Se trata de una propuesta que busca potenciar el crecimiento, simplificar la carga impositiva y mejorar el acceso a beneficios tributarios para miles de pequeñas y medianas empresas en Chile..

El proyecto introduce una serie de medidas orientadas a fortalecer el ecosistema emprendedor, reducir las barreras fiscales y generar condiciones más equitativas.

El costo fiscal anual estimado de las medidas propuestas es de US $1.000 millones y será financiado mediante alzas en los impuestos personales a altos ingresos y otros ajustes.

Principales medidas de la reforma tributaria para pymes

Los principales ejes de esta iniciativa consisten en la creación de una “ruta del emprendimiento”, la incorporación de un nuevo marco normativo que facilite el ingreso y la consolidación de nuevos negocios, y el establecimiento de determinados beneficios para la clase media y adultos mayores Estas medidas se compensan con ajustes impositivos con miras a asegurar una neutralidad fiscal.

I. Ruta del emprendimiento

  1. Nuevo régimen transparente  y régimen alternativo integrado para pymes
    Se reemplaza el actual régimen Pro Pyme por un sistema tributario simplificado y transparente, en que las empresas se liberan del impuesto de primera categoría, tributando por sus utilidades sus propietarios contribuyentes de impuestos finales. Bajo este nuevo sistema las pymes podrán tributar sobre base caja, llevar contabilidad simplificada, aplicar depreciación instantánea y acceder al beneficio de reinversión de utilidades. 

Las pymes también podrán acogerse a un régimen alternativo integrado, donde tributarán con una tasa rebajada del impuesto primera categoría del 20%. Este cambio será gradual a partir de 2029, sujeto al crecimiento económico del país.

  1. Régimen inicial transitorio para nuevos emprendimientos
    Las empresas que inicien actividades, y cuyos ingresos anuales no excedan de UF 2.400 (se excluyen sociedades de inversión y sociedades de profesionales), podrán acogerse a un sistema ultra simplificado durante los primeros dos años, pagando un impuesto fijo mensual equivalente a 1 UTM ($ 68.923, al día de hoy), en sustitución del IVA y del impuesto a la renta. Este régimen exige participación de los propietarios personas naturales en programas de acompañamiento de la Defensoría del Contribuyente y busca facilitar la formalización y reducir las cargas tributarias en la etapa inicial.
  2. Régimen de Monotributo para microemprendedores
    Se crea un régimen especial y unificado para personas naturales que realicen actividades comerciales, pertenezcan al tramo del 80% del Registro Social de Hogares (RSH) y participen en programas de apoyo al emprendimiento. El impuesto mensual será de 0,5 UTM, en sustitución del IVA y del impuesto a la renta y permitirá cumplir con las cotizaciones previsionales básicas.

4. Beneficio de rebaja del IVA para nuevos emprendimientos
Se incorpora un nuevo artículo 64 bis en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que permite a las pymes recién creadas acceder a una rebaja del IVA por hasta 24 meses, de la siguiente forma: 100% de rebaja los primeros 12 meses, 50% los siguientes seis, y 25% los últimos seis. Esta medida busca mejorar el flujo de caja durante los primeros años de operación.

II. Beneficios para la clase media y los adultos mayores

  1. Deducción de arriendo y ajustes al impuesto personal
    Se propone permitir la deducción de los pagos por arriendo de vivienda de los ingresos afectos al impuesto global complementario, con un límite de 8 UTA ($6.616.608, al día de hoy), que disminuye progresivamente según el nivel de ingresos.
  2. Impuesto territorial adultos mayores

Se busca mejorar el beneficio a los adultos mayores respecto del impuesto territorial permitiendo que aquellos que no puedan acceder al beneficio actualmente existente en razón del valor del avalúo de su inmueble, paguen contribuciones que no superen el 5% de sus ingresos.

III. Otras modificaciones

  1. Suspensión transitoria del próximo reavalúo

De forma transitoria se suspende el reavalúo (no agrícola) que corresponde establecer en 2026 por un año hasta el año 2027, a fin permitir entregar mayores elementos que permitan a los contribuyentes conocer el procedimiento para la determinación de los avalúos de los inmuebles.

  1. Exención de IVA a las entidades sin fines de lucro por la venta de muebles usados 

Estarán exentas de IVA la venta de bienes muebles usados que sea realizada por entidades sin fines de lucro, que además sean instituciones de beneficencia. Aplica sólo respecto de aquellos bienes cuyo origen sea una donación y requiere inscripción en un registro especial.

  1. Inclusión de Lo Barnechea en aportes del 65%

Se incluye a la comuna de Lo Barnechea dentro de aquellas comunas que aportan el 65% de los ingresos por impuesto territorial al Fondo Común Municipal.

  1. Modificación del límite de rentas para acceder a crédito por gastos en educación

Se establece que en caso de que solo uno de los progenitores tenga el cuidado personal del hijo, sólo se considerarán sus rentas para determinar el límite de acceso al beneficio (i.e., rentas anuales de 792 UF).

  1. Definición de sociedades de profesionales

Se incorpora una definición legal de las sociedades de profesionales en función de aspectos como su conformación, actividad, participación de socios y colaboradores y tipos de ingresos.

IV. Medidas compensatorias

  1. Ajustes al impuesto personal

Se aumentan las tasas marginales en los tramos más altos (dos tramos superiores) del impuesto a la renta de personas naturales, aplicables a las rentas del trabajo dependiente, trabajo independiente y del impuesto global complementario. Así, en el impuesto global complementario, sobre la parte de las rentas anuales que exceda de 120 UTA ($ 99.249.120, al día de hoy) y no sobrepase 150 UTA ($ 124.061.400, al día de hoy) aplica una tasa de 38%, y sobre la parte que exceda de 150 UTA, una tasa de 40%.

  1. Restricción de exención de fondos de inversión

Se introducen modificaciones que buscan evitar el diferimiento permanente del impuesto de primera categoría. Los contribuyentes de este impuesto que reciban utilidades desde los fondos de inversión deberán incorporarlos a su base imponible para la aplicación del impuesto (con posibilidad de utilizar créditos). 

Por otro lado, se incrementa a 20% el impuesto único que grava las utilidades remesadas por fondos de inversión públicos a personas no residentes en Chile, y los fondos de inversión privados pasarán a estar gravados con impuesto de primera categoría, salvo que inviertan en capital de riesgo.

  1. Modificación impuesto a la herencia y donaciones

Se reemplaza la norma de valoración de activos, y se incluyen como hecho gravado las donaciones revocables y donaciones a herederos y partes relacionadas.. Asimismo, se permite el pago de este impuesto en hasta tres cuotas anuales, sin que apliquen intereses.

4. Reformulación del régimen de renta presunta
El proyecto limita el acceso al régimen de renta presunta a empresas cuyos ingresos anuales no superen las 2.400 UF. Se establece una transición para el año 2027, según actividad (i.e., agricultura, transporte y minería).