Nueva normativa de IVA para operadores de plataformas digitales

10 Nov 2025

El 25 de octubre de 2025 entró en vigencia una modificación relevante al régimen del IVA, la cual, por un lado, vino a calificar a los operadores de plataformas digitales de intermediación como contribuyentes del IVA, bajo determinados requisitos y, por el otro, establecer la aplicación del IVA a las compras de bienes muebles situados en el extranjero cuyo precio no exceda de USD 500. 

Estas medidas, que han sido reguladas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en la Circular Nº 39 del 30 de abril, buscan modernizar el sistema tributario para adecuarlo a la economía digital, garantizando la equidad entre vendedores locales y extranjeros, y facilitando la recaudación de impuestos en un entorno cada vez más globalizado.

Operadores de plataformas digitales de intermediación: nuevos contribuyentes del IVA

La nueva normativa establece que los operadores de plataformas digitales de intermediación, nacionales o extranjeros, se considerarán contribuyentes del IVA, siempre que cumplan con ciertos requisitos.

Esto significa que las plataformas que faciliten la venta de productos o servicios entre terceros pueden ser tratadas, a efectos tributarios, como si fueran los propios vendedores o prestadores del servicio.

Requisitos principales:

  • Ser operador de una plataforma digital (con o sin residencia en Chile) que intermedie ventas o servicios de terceros.
  • Que la operación subyacente (venta o servicio) esté afecta a IVA.
  • Que ni el vendedor ni el comprador (partes de la operación subyacente) sean contribuyentes del IVA.

En estos casos, el operador pasa a ser el responsable de recargar, retener, declarar y pagar el impuesto correspondiente.

Cómo deben declarar el IVA las plataformas digitales

Dependiendo de si el operador tiene o no residencia en Chile, la ley distingue dos mecanismos de declaración:

  • Operadores residentes en Chile: deben declarar el IVA mediante el Formulario 29, conforme a las reglas generales.
  • Operadores sin residencia en Chile: utilizan el régimen de tributación simplificado, declarando a través del Formulario IVA Digital, implementado por el SII para este tipo de contribuyentes internacionales.

¿Impuestos por compras internacionales? Compras bajo USD 500

La segunda gran novedad es la aplicación del IVA a las ventas remotas de bienes situados en el extranjero cuyo valor no exceda los USD 500, realizadas a un consumidor final y que tengan como destino el territorio nacional. Para estos efectos, los bienes se consideran situados en el territorio nacional.

Hasta antes de la modificación estas operaciones no se encontraban afectas con IVA, sin perjuicio de aplicarse el impuesto a la importación de las especies respectivas; sin embargo, si   el valor de la importación era menor a USD 41, estaban exentas del IVA. Esa exención desaparece y se establece una nueva para la internación de los bienes en que el IVA se recargó al momento de la compra.

En la práctica:

  • Los vendedores y los operadores de las plataformas de venta deberán cobrar el IVA al consumidor final al momento de la compra, si el valor es inferior a USD 500.
  • La importación quedará exenta de IVA siempre que el impuesto haya sido cobrado en la venta remota.

Este sistema busca hacer más eficiente el proceso y evitar una doble tributación, al tiempo que iguala el tratamiento fiscal entre vendedores locales y extranjeros.

¿Quién es responsable de los impuestos por compras internacionales?

La ley establece dos posibles responsables:

  • El vendedor remoto del bien, si realiza las ventas directamente: utiliza el régimen de tributación simplificado, declarando a través del Formulario IVA Digital 
  • El operador de la plataforma digital de intermediación (como único responsable), cuando la transacción se realiza a través de ella. También utiliza el régimen de tributación simplificado, declarando a través del Formulario IVA Digital, si reside en el extranjero.

Diversas plataformas y comercios, como AliExpress, Amazon, Shein, eBay y Temu ya se encuentran inscritas en el régimen de tributación simplificado del SII, y serán las encargadas de declarar y enterar el IVA correspondiente.

Consejos para compradores frecuentes

Si realizas compras online desde el extranjero, considera los siguientes puntos antes de pagar:

  1. Verifica la calidad en que compras: si eres consumidor final o contribuyente del IVA.
  2. Revisa el valor del producto: si supera los USD 500, aplican las reglas generales (no aplica IVA en la venta pero sí en la importación).Confirma si el IVA está incluido: verifica si el IVA está siendo cobrado por el vendedor o plataforma digital.

Conocer estas diferencias te permitirá evitar cobros duplicados y entender correctamente el desglose de tus compras digitales.

Un IVA que se adapta al mundo digital

Los impuestos por compras internacionales representan un paso más hacia la modernización del sistema tributario chileno. Las modificaciones buscan aumentar la recaudación y, al mismo tiempo, asegurar condiciones equitativas entre los comercios locales y las grandes plataformas o comercios globales.

Para los consumidores, el impacto será principalmente un mayor costo asociado a sus compras internacionales. Para las empresas y plataformas digitales, implicará una mayor responsabilidad tributaria, pero también una oportunidad para fortalecer su presencia formal en el mercado chileno.

En SL Abogados, asesoramos a empresas, operadores digitales y emprendedores del comercio electrónico en la correcta aplicación de estas nuevas obligaciones, ayudándoles a cumplir con la normativa y a aprovechar los beneficios de la formalización tributaria en el entorno digital.