A contar del 1 de enero de 2026, quienes deban emitir boleta de honorarios en Chile enfrentarán un nuevo incremento en la retención obligatoria, que subirá a 15,25%. Este ajuste, determinado en conformidad a la Ley Nº 21.133, forma parte deun calendario gradual que culminará en una retención del 17% en 2028.
Si bien el aumento se encuentra previsto desde el año 2019 y ha sido anunciado con anticipación por el Servicio de Impuestos Internos (SII), su entrada en vigencia vuelve a generar dudas prácticas entre trabajadores independientes y profesionales que prestan servicios a honorarios, especialmente respecto de su impacto en el ingreso líquido.
¿Por qué aumenta la retención al emitir boleta de honorarios?
El incremento de la retención responde a la implementación progresiva del sistema de cotizaciones previsionales y de seguro social obligatorias para quienes emiten boletas de honorarios, establecido por la Ley Nº 21.133 del año 2019. La lógica del legislador ha sido avanzar de manera gradual, aumentando año a año el porcentaje retenido, con el objetivo de financiar:
- Seguro de invalidez y sobrevivencia.
- Seguro de accidentes laborales y enfermedades profesionales.
- Coberturas de salud y otros seguros asociados.
- Pensiones.
En este contexto, el 15,25% que rige desde enero de 2026, corresponde a una nueva tasa de retención, definida dentro de un cronograma legal de incrementos graduales ya establecido.
Cómo opera el descuento del 15,25%
Al emitir boleta de honorarios, el sistema del Servicio de Impuestos Internos (SII) calcula la retención de forma automática sobre el monto bruto del servicio prestado, sea que la retención la efectúe el emisor (i.e., PPM obligatorio) o el receptor, es decir:
- El pagador del servicio o el emisor de la boleta de honorarios retiene o efectúa el PPM obligatorio, según corresponda, con tasa del 15,25%.
- Ese monto es enterado directamente al SII.
Este mecanismo no requiere trámites adicionales por parte del emisor de la boleta, pero sí tiene efectos inmediatos en la liquidez mensual, especialmente para quienes dependen exclusivamente de ingresos a honorarios.
Diferencia entre retención e impuesto final
Un punto relevante, y que suele generar confusión, es que la retención aplicada al emitir boleta de honorarios no equivale al impuesto definitivo que se determina en forma anual.
La retención actúa como un pago provisional o anticipo, que luego se imputa al impuesto anual (impuesto global complementario) en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta. Dependiendo de la situación particular del contribuyente, puede ocurrir que:
- El impuesto anual final sea menor a lo retenido (generando devolución).
- El impuesto anual final sea mayor (debiendo pagar una diferencia).
Por ello, el aumento al 15,25% no debe analizarse desde la perspectiva de un mayor “impuesto”, sino como un mayor anticipo obligatorio a cuenta de los impuestos anuales.
Además, la retención constituye el mecanismo a través del cual se financian y pagan las cotizaciones y aportes obligatorios al sistema de protección social del trabajador independiente.
Un cambio relevante que exige información clara
El aumento de la retención al emitir boleta de honorarios no es solo un ajuste porcentual. Para muchos contribuyentes, representa un cambio relevante en su flujo de ingresos y en la forma en que deben organizar su actividad económica durante el año.
Por ello, contar con información clara y actualizada resulta fundamental para enfrentar correctamente este nuevo escenario y cumplir con las obligaciones tributarias de manera informada y oportuna.
En SL Abogados asesoramos a trabajadores independientes, profesionales y empresas en materias tributarias, ayudándolos a comprender los efectos prácticos de cambios normativos como el aumento de la retención al emitir boleta de honorarios y a planificar adecuadamente su cumplimiento.
