En el contexto de las propuestas económicas del actual gobierno, que contemplan una reducción transitoria del impuesto a las herencias y donaciones, se ha abierto el debate en torno a su rol dentro del sistema tributario y sus efectos en la planificación patrimonial de las personas. Esta eventual modificación hace especialmente necesario comprender el alcance y funcionamiento de este tributo, considerando las implicancias que podría generar en la transmisión de bienes y en las decisiones económicas de los contribuyentes.
Para entender cómo opera este impuesto, a continuación te presentamos sus principales aspectos.
1. ¿Qué se grava y quién es el sujeto del impuesto?
1.1 Herencias
- Grava la asignación hereditaria (testada o intestada), esto es, la asignación o cuota que corresponde a cada heredero o legatario tras las deducciones legales (“bajas generales de la herencia”).
- El sujeto obligado al pago del impuesto es cada heredero o legatario.
1.2 Donaciones
-
Se gravan las donaciones (irrevocables).
- El sujeto obligado al pago del impuesto es el donatario.
2. Tasa del impuesto
- El impuesto a las herencias y donaciones es un impuesto progresivo y por tramos, cuyas tasas corresponden a las detalladas en la siguiente tabla:
TASAS IMPUESTO A LAS HERENCIAS Y DONACIONES DESDE (UTM) DESDE ($) HASTA (UTM) HASTA ($) TASA DEDUCCIÓN FIJA (UTM) DEDUCCIÓN FIJA ($) 0,1 $ 6.989 960 $ 67.093.440 1% 0 0 960,01 $ 67.094.139 1920 $ 134.186.880 2,50% 14,4 $ 1.006.402 1920,01 $ 134.187.579 3840 $ 268.373.760 5% 62,4 $ 4.361.074 3840,01 $ 268.374.459 5760 $ 402.560.640 7,50% 158,4 $ 11.070.418 5760,01 $ 402.561.339 7680 $ 536.747.520 10% 302,4 $ 21.134.434 7680,01 $ 536.748.219 9600 $ 670.934.400 15% 686,4 $ 47.971.810 9600,01 $ 670.935.099 14400 $1.006.401.600 20% 1166,4 $ 81.518.530 14400,01 $1.006.402.299 Y MÁS 25% 1886,4 $131.838.610
Nota: Las equivalencias en pesos son referenciales y se calcularon considerando una UTM de $69.889 correspondiente a marzo de 2026. Los montos en pesos pueden variar según el valor de la UTM vigente al momento de determinar el impuesto.
- Como el impuesto es progresivo, desde el tramo con tasa de 2,5% la tabla incorpora deducciones que representan el impuesto correspondiente a los tramos anteriores. Esto permite que, al pasar a un tramo superior, solo el exceso quede afecto a la nueva tasa.
- El Ejecutivo anunció la presentación de un proyecto de reforma tributaria en el marco del Plan de Reconstrucción Nacional que, entre otras medidas, busca reducir de forma temporal las tasas de este impuesto.
3. Base imponible
- Se aplica sobre el valor líquido de la asignación o el valor del bien donado a la fecha del fallecimiento del causante o donación.
- Incluye bienes situados en Chile y bienes situados en el extranjero. Existen reglas especiales para las sucesiones de extranjeros, y para las sucesiones abiertas fuera del país o donaciones efectuadas por no residentes.
4. Valoración de los bienes que componen la herencia
- Regla general: valor corriente en plaza.
- Existen reglas especiales según el tipo de activo, por ejemplo, para inmuebles (avalúo fiscal, con excepciones), vehículos (tasación fiscal), acciones de sociedades con presencia bursátil (valor promedio que hayan tenido durante los 6 meses previos al fallecimiento), empresas y negocios (aplicación de regla especial según naturaleza de activos, descontando los pasivos) , entre otros.
5. Tramos exentos del impuesto
- Sin perjuicio de otras exenciones que puedan proceder por ley, se contemplan las siguientes exenciones en consideración del grado de parentesco existente entre el causante y los herederos:
| EXENCIÓN PARENTESCO | ||||
| Relación con el causante / donante | Exención (UTM) Herencias | Exención ($) Herencias | Exención (UTM) Donaciones | Exención ($) Donaciones |
| Cónyuge, ascendientes, hijos y descendientes de ellos. | 600 | $41.933.400 | 60 | $4.193.340 |
| Hermanos, sobrinos, tíos, sobrinos nietos, primos y tíos abuelos. (2°, 3° y 4° parentesco colateral) | 60 | $4.193.340 | 60 | $4.193.340 |
| Parentesco más lejano o sin parentesco alguno | 0 | 0 | 0 | 0 |
Nota: Las equivalencias en pesos son referenciales y se calcularon considerando una UTM de $69.889 correspondiente a marzo de 2026. Los montos en pesos pueden variar según el valor de la UTM vigente al momento de determinar el impuesto.
- Existen recargos del impuesto del 20% en caso de parentesco colateral (2°, 3º y 4°) y del 40% en caso de que el parentesco sea más lejano o no haya parentesco.
6. Pago y plazos
6.1 Herencias
- Declaración y pago simultáneo dentro de 2 años desde el fallecimiento del causante (en concreto, a partir de la delación de la asignación).
- Existe posibilidad de diferir el pago en hasta 3 cuotas anuales.
- Es posible declarar y pagar de forma provisional con un cálculo aproximado (procede complemento en caso de que pago sea insuficiente o devolución si hay exceso).
6.2 Donaciones
- En caso de que proceda el trámite de la insinuación, el tribunal no puede autorizar la donación mientras no se pague el impuesto.
- En caso de que la donación esté liberada del trámite de la insinuación, el impuesto debe pagarse dentro del mes siguiente a que se perfeccione el contrato de donación.
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