El Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social contempla un nuevo régimen extraordinario de repatriación de capitales y declaración de bienes o rentas mantenidas en el extranjero. Se trata de una medida transitoria que busca incentivar la regularización tributaria de activos externos, generar recaudación fiscal y promover el ingreso efectivo de recursos al país.
De aprobarse en los términos actualmente propuestos, este mecanismo permitiría a ciertos contribuyentes declarar bienes o rentas situadas fuera de Chile mediante el pago de un impuesto único y sustitutivo. Además, considera una tasa reducida para quienes, además de declarar dichos activos, los ingresen materialmente al país y mantengan invertidos en Chile por un período determinado bajo ciertos requisitos.
1. ¿Qué propone el régimen de repatriación de capitales?
El proyecto establece un sistema temporal, voluntario y extraordinario para la declaración de bienes o rentas situadas en el extranjero. Este régimen comenzaría a regir desde el primer día del tercer mes siguiente a la publicación de la ley y tendría una vigencia de 12 meses.
En términos generales, el mecanismo permitiría declarar ante el Servicio de Impuestos Internos bienes y rentas que, habiendo estado afectos a impuestos en Chile, no fueron oportunamente declarados o gravados en el país. Esto incluye situaciones en que dichos activos se mantengan u obtengan en el exterior a través de mandatarios, trusts, encargos fiduciarios u otras estructuras similares, debiendo identificarse a los beneficiarios finales.
Con la declaración y pago del impuesto único, cumpliéndose los requisitos legales, se presumirá de derecho la buena fe del contribuyente respecto de la omisión de declaración o falta de cumplimiento de las obligaciones respectivas.
La medida, en una primera dimensión, permite la declaración extraordinaria de bienes o rentas en el extranjero y, en una segunda dimensión, establece un tratamiento más favorable para quienes efectivamente ingresen esos activos al país y cumplan determinados requisitos de inversión local.
2. Impuesto único de 10% y tasa reducida de 7%
El régimen contempla, como regla general, el pago de un impuesto único y sustitutivo de 10% sobre el valor de los bienes o rentas declaradas, no existiendo la obligación de ingresar dichos bienes al país. Este impuesto reemplazaría los tributos que pudieron haber afectado a dichos activos o rentas en Chile, bajo las condiciones y límites establecidos en el proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto considera una tasa reducida de 7% para quienes cumplan con los requisitos especiales de repatriación e inversión efectiva en Chile. En este caso, no bastaría con declarar los activos: el contribuyente deberá ingresarlos materialmente al país y mantenerlos invertidos en Chile por un plazo no inferior a cinco años.
Se entiende que los activos se mantienen invertidos en Chile cuando se inviertan, directa o indirectamente, en bienes inmuebles situados en el país, valores regulados en los artículos 104 o 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, u otros instrumentos públicos o privados de deuda o capital cuyos activos subyacentes finales se encuentren situados en Chile (se contempla la posibilidad de sustituir las inversiones) .
En caso de incumplirse el requisito de mantener los activos invertidos en Chile durante el plazo exigido para acceder a la tasa reducida, nacería la obligación de restituir el diferencial de impuesto, con intereses y reajustes.
3. ¿Quiénes podrían acogerse?
De acuerdo con el proyecto, podrían optar por este régimen los contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile con anterioridad al 1 de enero de 2025. Esto incluye tanto personas naturales como entidades que mantengan bienes o rentas en el extranjero susceptibles de regularización.
El mecanismo también considera casos en que los bienes o rentas no hayan estado afectos a impuestos en Chile por razones específicas, por ejemplo, por no haberse percibido conforme a las reglas de la Ley sobre Impuesto a la Renta o por no haber resultado aplicable el artículo 41 G de dicha ley, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el proyecto.
Este último punto es relevante, porque amplía el universo potencial de contribuyentes que podrían evaluar acogerse al régimen, pero al mismo tiempo exige un análisis detallado del origen de los fondos, su estructura de tenencia, la forma en que debieron o no ser reconocidos tributariamente en Chile y el cumplimiento de determinados requisitos de inversión.
4. Qué bienes o rentas podrían declararse
Pueden declararse toda clase de bienes o rentas situadas en el extranjero, incluyendo activos que se mantengan directa o indirectamente a través de sociedades, entidades, trusts, encargos fiduciarios o mandatarios. También pueden declararse bienes situados en Chile, cuando se es beneficiario de estos a través de sociedades, entidades o encargos fiduciarios en el extranjero. En estos casos, la identificación de los beneficiarios finales será un elemento central para acceder al régimen.
Asimismo, el sistema permitiría declarar divisas y criptoactivos o activos virtuales.
Sólo podrían acogerse al régimen los bienes que se acredite haber adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2025 y las rentas que provengan de tales bienes hasta el 31 de diciembre de 2025.
Los bienes deberán declarase según su valor comercial, considerando reglas especiales para su determinación.
Desde una perspectiva práctica, esto vuelve indispensable revisar previamente la documentación de respaldo de los activos, su valorización, su origen, el cumplimiento de obligaciones cambiarias y la eventual existencia de estructuras intermedias.
5. Procedimiento ante el Servicio de Impuestos Internos y fiscalización
El proyecto establece que, presentada la declaración, el Servicio de Impuestos Internos deberá girar el impuesto único y sustitutivo dentro de los cinco días hábiles siguientes. Luego, el pago deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del giro correspondiente. El Servicio de Impuestos Internos dispondrá del plazo de doce meses contados desde la fecha del pago del impuesto para fiscalizar el cumplimiento de los requisitos de procedencia del régimen.
Además, el valor declarado y aceptado tendría efectos tributarios relevantes. Una vez pagado el impuesto único, dicho valor constituiría el costo tributario de los bienes para todos los efectos. En el caso de contribuyentes que declaren renta efectiva afecta a Impuesto de Primera Categoría sobre la base de contabilidad completa, los bienes y rentas declarados deberán registrarse contablemente a la fecha de la declaración.
El SII también podría tasar los bienes o rentas cuando el contribuyente no acredite adecuadamente su valor o cuantía, aplicándose las reglas generales del Código Tributario sobre tasación y reclamación.
6. Resguardos y exclusiones
La propuesta contempla diversos resguardos para evitar el uso indebido del régimen. Entre ellos, se excluyen bienes o rentas situados en jurisdicciones calificadas por el GAFI como de alto riesgo o no cooperativas, y se refuerzan mecanismos de coordinación entre el SII, la Unidad de Análisis Financiero y otras instituciones competentes.
También se establecen prohibiciones para personas condenadas, formalizadas o sometidas a proceso por determinados delitos, incluyendo aquellos vinculados al lavado de activos.
7. Diferencia entre declarar y repatriar capitales
Uno de los aspectos más importantes del proyecto es distinguir entre declaración y repatriación de capitales.
La declaración de bienes o rentas en el extranjero permitiría regularizar la situación tributaria de activos externos mediante el pago del impuesto único de 10%. En cambio, la repatriación supone el ingreso efectivo de esos activos al país y su mantención en inversiones locales durante al menos cinco años, lo que permitiría acceder a la tasa reducida de 7%.
Esta diferencia es clave, porque el beneficio tributario más favorable exige una conducta adicional: transparentar los activos, pero también destinarlos a inversión en Chile bajo las condiciones definidas por la ley.
8. Una medida transitoria que exige análisis caso a caso
La repatriación de capitales propuesta en el proyecto de ley puede representar una oportunidad relevante para contribuyentes con activos en el extranjero que busquen regularizar su situación tributaria. Sin embargo, al tratarse de un régimen excepcional, con requisitos específicos, plazos acotados y efectos fiscales relevantes, su aplicación exige un análisis técnico caso a caso, lo que incluye una adecuada identificación de las estructuras legales de propiedad, determinación del origen y trazabilidad de los activos, la valoración de los bienes conforme a la normativa aplicable, la organización y correcta presentación de la información de respaldo fundante, entre otros aspectos.
Mientras avance la tramitación legislativa, será fundamental monitorear eventuales modificaciones al texto del proyecto, así como las instrucciones que eventualmente dicte el Servicio de Impuestos Internos para su implementación, una vez que este sea aprobado.
En este escenario, la asesoría tributaria especializada será clave para determinar si conviene acogerse al régimen, bajo qué modalidad y con qué resguardos documentales, patrimoniales y fiscales.
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