Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (ISIF): claves de la Ley N° 21.681

La Ley N° 21.681, publicada en el Diario Oficial el 1 de julio de 2024, crea el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios y establece una serie de medidas para apoyar la reconstrucción. Entre sus disposiciones más relevantes desde el punto de vista tributario se encuentra la creación de un régimen opcional de Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (ISIF), que permite a determinados contribuyentes anticipar el pago de dichos impuestos sobre utilidades acumuladas en condiciones favorables.

Este mecanismo transitorio busca generar recursos para enfrentar emergencias como los recientes incendios que afectaron a diversas zonas del país.

¿Qué es el Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (ISIF)?

El ISIF es un régimen opcional que permite a las empresas pagar un impuesto único y preferente sobre las rentas acumuladas pendientes de retiro al 31 de diciembre de 2023, contenidas en el registro RAI (Rentas Afectas a Impuestos Finales). Una vez pagado el ISIF, estas utilidades pueden ser retiradas o distribuidas posteriormente sin generar nuevas cargas tributarias.

¿Quiénes pueden acogerse al ISIF?

Pueden optar por este régimen:

  • Contribuyentes acogidos al régimen general de tributación con contabilidad completa.
  • Contribuyentes del régimen Pro-Pyme, excluyendo aquellos bajo el régimen transparente, que tributen según contabilidad completa.
  • Que mantengan un saldo positivo en el registro RAI al 31 de diciembre de 2023.

¿Cuál es el plazo para ejercer la opción?

El impuesto sustitutivo debe declararse y pagarse a través del Formulario 50 del Servicio de Impuestos Internos (SII), hasta el 31 de enero de 2025. Es importante que la opción sea ejercida oportunamente, ya que se trata de un beneficio de vigencia limitada.

Base imponible y aplicación del ISIF

El contribuyente puede optar por aplicar el ISIF sobre:

  • La totalidad del saldo del RAI, o bien;
  • Una parte de dicho saldo.

La posibilidad de fraccionar la base imponible permite una planificación fiscal estratégica, en función del flujo de caja disponible y la carga tributaria acumulada.

Tasas del ISIF y tratamiento de créditos

El impuesto sustitutivo presenta tasas diferenciadas según el régimen tributario del contribuyente:

Régimen

Tasa ISIF

Derecho a crédito por IDPC

Régimen general

12 %

No

Régimen Pro-Pyme

30 %

Sí*

* Sujeto al límite del saldo acumulado de créditos por IDPC (registro SAC) al 31 de diciembre de 2023.

En ambos casos, los créditos por impuesto de primera categoría utilizados se rebajan del registro SAC.

Efectos tributarios del ISIF

Una vez declarado y pagado el ISIF:

  • Las utilidades afectas a este régimen no estarán sujetas a ningún otro impuesto a la renta.
  • Dichas utilidades pueden ser retiradas o distribuidas por los socios o accionistas en cualquier momento, con preferencia frente a otras cantidades acumuladas en la empresa.

Esto representa una oportunidad para reorganizar patrimonios empresariales y facilitar retiros con certeza tributaria.

Consideraciones finales

El Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales representa una herramienta estratégica dentro del marco de la Ley N° 21.681. Su implementación, además de apoyar a la reconstrucción nacional, ofrece a las empresas un incentivo real para pagar impuestos sobre sus saldos acumulados con condiciones tributarias ventajosas.

Se recomienda evaluar con anticipación el impacto de acogerse a este régimen, considerando la tasa aplicable, los créditos disponibles y el saldo del RAI, con el acompañamiento de asesores especializados.