En el marco de los convenios para evitar la doble tributación internacional suscritos por Chile, la cláusula de la nación más favorecida (CNMF) ha vuelto a cobrar relevancia tras la entrada en vigencia, en los últimos años, de determinados convenios tributarios internacionales. Las instrucciones sobre esta materia han sido impartidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) a través de la Circular Nº 65 de 2025 la que entrega precisiones clave sobre la aplicación de límites de tasas preferenciales en materia de intereses y regalías, con efectos concretos para inversionistas y contribuyentes extranjeros.
El correcto entendimiento de esta cláusula resulta especialmente relevante para operaciones transfronterizas, estructuras de financiamiento internacional y, en general, para todo pago de las rentas señaladas desde Chile al exterior.
¿Qué es la cláusula de la nación más favorecida?
La cláusula de la nación más favorecida permite que las mejores condiciones pactadas en un nuevo convenio para evitar la doble tributación internacional firmado y concluido por Chile, como exenciones o límites de tasas reducidas, se extiendan automáticamente a convenios tributarios internacionales anteriores que incluyen esta cláusula, sin necesidad de renegociarlos.
En la práctica, esto significa que un país que haya suscrito un convenio tributario internacional con Chile que cuente con la CNMF puede beneficiarse de condiciones más favorables acordadas posteriormente por Chile con un tercer Estado.
Convenios recientes que activan la CNMF
Ciertos convenios para evitar la doble tributación internacional suscritos por Chile en los últimos años han activado la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida, particularmente aquellos celebrados con países que acordaron tasas más bajas en materia de intereses y regalías.
Entre los convenios relevantes se encuentran los firmados con Japón, India e Italia, los cuales permiten extender beneficios a convenios tributarios internacionales anteriores que contemplaban expresamente esta cláusula.
Países beneficiados por la aplicación de la CNMF
Como consecuencia de la activación de la cláusula de la nación más favorecida, determinados convenios para evitar la doble tributación internacional suscritos por Chile, y que se encuentran vigentes, pueden acceder a tasas máximas más favorables, particularmente respecto de intereses y regalías.
Los convenios beneficiados son los suscritos con los siguientes países:
- Noruega
- Suiza
- Uruguay
- Nueva Zelanda
- BélgicaUruguay
Tasas máximas aplicables a intereses
Tasas máximas aplicables a regalías
¿Se pueden solicitar devoluciones por retenciones en exceso?
La circular emitida por el SII sobre la materia, confirma que si se efectuaron retenciones de impuesto en exceso en Chile sobre intereses y regalías, los contribuyentes residentes en los países beneficiados por la CNMF pueden solicitar la devolución de los impuestos pagados en exceso, conforme al procedimiento general del artículo 126 del Código Tributario.
Esto abre una oportunidad relevante de revisión para operaciones pasadas que no hayan considerado la correcta aplicación de la CNMF, sin perjuicio de la aplicación de las normas generales de prescripción.
La activación de la CNMF y la nueva circular del SII refuerza la necesidad de analizar en detalle la aplicación de los convenios para evitar la doble tributación internacional que fueron beneficiados. Su impacto es concreto: puede traducirse en menores tasas de retención, ajustes en estructuras internacionales y eventuales devoluciones de impuestos.
En SL Abogados, acompañamos a nuestros clientes en la revisión técnica y estratégica de estas normas, evaluando su impacto práctico y asegurando una correcta aplicación conforme a los criterios actuales del SII.
