El Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, que actualmente se encuentra en tramitación en el Congreso, incorpora una medida tributaria de alto impacto: una exención del 100% del impuesto territorial, comúnmente conocido como contribuciones adulto mayor, respecto de su vivienda principal.
La propuesta busca aliviar la carga tributaria de adultos mayores que, pese a ser propietarios de un inmueble, muchas veces enfrentan una disminución significativa de sus ingresos al momento de jubilar. En ese contexto, el pago de contribuciones puede transformarse en una obligación difícil de sostener, especialmente cuando el avalúo fiscal de la propiedad aumenta por procesos de reavalúo, sin que ello se traduzca necesariamente en una mayor capacidad económica del contribuyente.
1. ¿Qué son las contribuciones?
Las contribuciones corresponden al impuesto territorial que grava determinados bienes raíces en Chile. Este tributo se calcula sobre el avalúo fiscal del inmueble, determinado por el Servicio de Impuestos Internos, y su recaudación se destina al financiamiento municipal.
En la práctica, las contribuciones pueden afectar a viviendas, oficinas, locales comerciales, terrenos y otros inmuebles, dependiendo de su destino, avalúo y situación.
2. ¿Qué propone el proyecto sobre las contribuciones adulto mayor?
El proyecto propone incorporar una exención del 100% del impuesto territorial en favor de personas naturales de 65 años o más, respecto de su vivienda principal.
Esto significa que, de aprobarse la norma en los términos actualmente planteados, estos adultos mayores quedarían liberados del pago de contribuciones por el inmueble que constituye su residencia habitual.
La medida apunta específicamente a la vivienda principal del contribuyente, no a todas sus propiedades. Por lo mismo, si una persona mayor de 65 años es dueña de más de un bien raíz, deberá determinar cuál de ellos cumple con los requisitos para ser considerado vivienda principal.
3. Requisitos generales para acceder a la exención
De acuerdo con el texto del proyecto, los principales requisitos serían:
- Tener 65 años o más
- Ser persona natural
- Ser propietario del inmueble respecto del cual se solicita la exención
- Que el inmueble sea efectivamente la vivienda principal del contribuyente
- Presentar una declaración jurada designando o confirmando el inmueble que constituye la vivienda principal
4. ¿Qué se entiende por vivienda principal?
Uno de los puntos centrales de la propuesta es la definición de vivienda principal.
El proyecto señala que se entiende por vivienda principal el inmueble destinado y utilizado preferentemente para habitación, que constituya la residencia habitual y asiento principal del contribuyente.
Además, la vivienda debería coincidir con el domicilio electoral registrado por la persona ante el Servicio Electoral. Este requisito es relevante porque introduce un criterio objetivo para verificar que el inmueble efectivamente corresponde al lugar donde vive el adulto mayor.
También se considerarían parte de la vivienda principal los estacionamientos y bodegas ubicados en la misma dirección, aun cuando tengan un rol de avalúo distinto, siempre que estén destinados a un uso relacionado con la habitación del beneficiario.
5. ¿El beneficio aplicaría a todas las propiedades del adulto mayor?
No. La exención propuesta en materia de contribuciones adulto mayor se limitaría a una sola vivienda principal, y los estacionamientos y bodegas asociados, en todo el territorio nacional.
Si el contribuyente es propietario de dos o más inmuebles habitacionales, deberá declarar cuál de ellos constituye su vivienda principal ante el Servicio de Impuestos Internos.
Las demás propiedades quedarían afectas al régimen general de impuesto territorial. Esto es especialmente relevante para adultos mayores que, además de su residencia habitual, mantienen otros bienes raíces destinados ya sea a arriendo, inversión, descanso o uso familiar.
6. ¿Qué ocurre en caso de copropiedad?
El proyecto también regula los casos en que la vivienda pertenece en común a dos o más personas.
En términos generales, podría invocarse la exención cuando todos los copropietarios sean personas naturales y al menos uno de ellos resida efectivamente en el inmueble, tenga una copropiedad de al menos el 50% y cumpla con los demás requisitos legales.
Asimismo, se contempla una regla especial para personas que hayan adquirido la vivienda por sucesión por causa de muerte de su cónyuge o conviviente civil.En estos casos, podría accederse al beneficio cuando el adulto mayor tenga una copropiedad no inferior al 25% del inmueble destinado a habitación y se cumplan los demás requisitos
7. Viviendas con uso mixto: habitación y actividad comercial
Otro aspecto relevante es el tratamiento de inmuebles destinados a uso mixto, es decir, aquellos que se utilizan parcialmente como vivienda y parcialmente para una actividad comercial u otro destino.
El proyecto contempla que la exención podría mantenerse si la superficie destinada a habitación representa al menos el 50% de la superficie total construida y si el inmueble es habitado efectivamente por su propietario.
Esta regla puede ser especialmente importante para adultos mayores que desarrollan pequeños negocios, consultas, talleres u otras actividades desde su vivienda.
8. Declaración jurada ante el SII
Para acceder al beneficio, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada designando o confirmando el inmueble que constituye su vivienda principal y los estacionamientos o bodegas asociados.
La declaración mantendría su validez hasta que el contribuyente informe que el inmueble dejó de ser su residencia habitual, que los estacionamientos o bodegas ya no están destinados al uso habitacional correspondiente, o que el inmueble fue enajenado.
9. Pérdida de la exención, fiscalización del Servicio de Impuestos Internos y sanciones por uso indebido
La exención podría perderse si el inmueble deja de cumplir los requisitos legales.
Esto podría ocurrir, por ejemplo, si:
- El contribuyente ya no reside habitualmente en la propiedad
- El inmueble deja de ser su asiento principal
- Se simula la residencia para acceder indebidamente al beneficio
- Se mantiene el beneficio en más de una propiedad
- Se enajena el inmueble acogido a la exención
Para ello, el proyecto entrega facultades al SII para verificar que la vivienda declarada efectivamente corresponde a la residencia habitual y asiento principal del contribuyente., las que le permiten requerir información a distintas instituciones públicas, incluyendo el Servicio Electoral, el Servicio de Registro Civil e Identificación y la Policía de Investigaciones.
El proyecto contempla sanciones relevantes para quienes obtengan indebidamente la exención mediante declaraciones maliciosamente falsas o simulación de residencia,entre estas, una multa equivalente al 300% del impuesto eludido .
¿Desde cuándo regiría esta exención?
La entrada en vigencia dependerá del texto definitivo que sea aprobado y publicado como ley. No obstante, según el diseño propuesto, la exención comenzaría a regir desde el 1 de enero del año siguiente a la publicación de la ley.
Te invitamos a revisar nuestro sitio, para conocer más de nosotros; además, encontrarás más detalles de las medidas tributarias en nuestro Blog y en nuestra sección de Prensa.
